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Fallos: 24:480 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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MO PALOS DECLA SUPREMA CORTE
a Por estas consideraciones y disposiciones, y ley 1, título 14, H Partida 3", fállo absolviendo de la demanda á los señores José E María Rubio y C', notifíquese original y repónganse los sellos, | eoncostas.

N Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 16 de 1882.

Vistos y considerando: Primero: Que no está prescripta la accion de simulacion de la escritura de foja quince deducida por los señores José María Rubio y Compañía; por cuanto el término para ejercitarla es el señalado en el artículo once, De la prescripcion de las acciones en particular, Código Civil, desde que se trata de la accion de nulidad por el dolo y falsa | causa que se atribuye ú la simulacion, y no se ha probado por la parte de Reyes que, dos años antes de establecer su demanda tuvieran aquellos conocimiento de dicha escritura. La prueba incumbia á Reyes, porque no se presume por la ley que el con— tenido de una escritura pública sea conocido de todos, ni mucho menos, la publicacion hecha en un diario, como la que menciona en su espresion de agravios.

Segundo : Que la prueba que se exije para probar la simulacion, es la excepcional, espresamente autorizada por la ley trece, título diez y seis, libro quinto, Recopilacion Castellana, que y debe considerarse vigente por su calidad de especial para los casos que legisla, y porque el artículo trescientos setenta y cuatro de la de Procedimientos declara supletorias de ella las leyes preexistentes que reglamenten los procedimientos judiciales; con lo que están conformes la disposicion del artículo cincuenta y cinco, De los contratos en general, Código Civil, la jurisprudencia de los Tribunales y la doctrina comun de los y

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-480

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