y A y - A DE JUSTICIA NACIONAL am y debe refutar de paso el argumento fundado en el vicio de nuli= dad que se deduce por la venta de los bienes indivisos, sabién= dose que á la muerte de la esposa de Guimaraes, no quedaba mas heredero que la señora de Reyes, correspondiendo á ella ——— sola la accion para reclamar de la venta.
Que la ley 43, título 46, libro 5", Rec. Cast. no tiene aplicacion alguna al caso actual, en que se trata de una cuestion reciente que cae bajo la autoridad del Código Civil, Y finalmente, que el artículo 5° del título De las Escrituras Públicas del Código Civil, solo manda que estén designadas en letras las cantidades y no que la entrega se haga de presente, lo que no se ha exijido en ningun tiempo, ni figura entre las condiciones de la escritura, Que á f. 38 vuelta se recibió esta causa ú prueba para justificar : 4" que la escritura de fecha 15 de Marzo de 1875 es simulada ; 2" que ha habido mala fé en el vendedor y en el adquirente que han intervenido en dicho contrato ; y 3" que el señor Reyes, tenia incapacidad legal para proceder á la compra de la casa á que se hace referencia en dicho instrumento.
Que por parte del demandante se produjo la prueba siguiente:
1° el testamento de f. 51; 2" las posiciones de f. 57; 3" los recibos de fs. 68, 69, 70 y siguientes; 4° las posiciones de f. 74; y 5" los oficios de f. 81 y 86, Y por la del demandado se han exhibido el certificado de f. 53, el oficio de f. 54 y el documento de f. 56 y con lo alegado por las partes se pidieron autos para sen= tencia. Y considerando: 1° Que D. José da Costa Guimaraes que, desde años atras, era deudor de los señores José María Rubio y C° por una fuerte cantidad de pesos, como consta por el espediente principal y que el único bien conocido como de su propiedad era la casa calle de Santa-Fé 1" 79 segun se confiesa en las posiciones de fs. 57 y 74.
2" Que esta propiedad fué adquirida por D. José da Costa T. XV. a"
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:477
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