tuía ; y porque Guimaraes ú foja setenta y seis, ha confesado tambien que una parte del indicado precio le fué pagado por Reyes con el mencionado pagaré.
Quinto : Que despues de la venta alegada por Reyes, Guimaraes ha pagado la contribucion directa por mil ochocientos setenta y seis (foja ochenta y una vuelta), confesando al absol ver la sétima posicion de las de foja setenta y cuatro que Reyes no lo comisionó para tal pago; ha rebocado y blanqueado la casa en mil ochocientos setenta y siete, declarando al absolver dichas posiciones, que lo hizo por su cuenta; y, por fin, segun lo confesó al absolver la quinta posision de las citadas, pagó los gastos de la escritura de foja quince, siendo esta obligacion del comprador segun el artículo ciento tres de la Fompra-venta del Código Civil.
Cuarto: Que estos hechos no han sido desrirtuados por la prueba rendida por Reyes, la que, con excepcion del pagaré de foja cincuenta y seis, que no le favorece, en lo demas en nada so refiere á la simulacion alegada por Rubio y Compañía.
Quinto: Que la simulacion evidente de la cláusula de la escritura de foja quince, que se refiere al pago del precio, no puede admitirse como involuntaria y de buena fé, porque no es accesorio, ni de menor consideracion cuanto en un contrato de compra-venta, se relaciona con uno de sus requisitos esenciales.
Sesto: Que ademas de esta positiva simulacion, que lo es segun la espresa disposicion del artículo doce, De los actos juridicos, Código Civil, existen las presunciones que importan los hechos comprobados y notados en el considerando segundo, y que revisten los caractéres de graves, precisos y concordantes, No es posible, en efecto, admitir como real una venta, cuando se vende íntegramente una propiedad de que no era dueño exclusivo el que aparece como vendedor, y lo sabia el comprador; cuando el otro condómino no podia celebrar con éste el mismo contrato; cuando el que se dice vendedor ha continuado, des—
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:482
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