DE JUSTICIA NACIONAL ae — prueba, concluyendo el término probatorio el 28 de Agosto de » 1882.
El mismo dia 28 de Agosto, la parte del Doctor Mezquita presentó tres escritos dentro de las horas de oficina, y uno á ; las 9 p. m. en casa del actuario, pidiendo doce diligencias de | prueba, consistentes en informes, remision de espedientes, de tarifas, planos, compulsas, testimonios, ete.
El Juez de Seccion con fecha 29 de Agosto no hizo lugar á :
lo solicitado per no poderse practicar las diligencias relativas :
dentro del término probatorio.
Ia parte del Doctor Mezquita reclamó, por no tratarse de de prueba de testigos, y ser posible la verificacion de las diligencias, babilitando horas.
Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 18 de 1882.
Y vistos, por los fundamentos aducidos por el representante de la Municipalidad en su escrito de fecha 11 de Setiembre ppdo. y considerando ademas:
1" Que segun el artículo 394 de la Ley Nacional de Enjuiciamienio las leyes preexistentes que reglamentan los procedimientos judiciales son suplementarias de ella en cuanto no se opongan ú sus disposiciones. , 2" Que entre aquellas se encuentra la ley 1", título 6, libro 4, R. C, segun la cual los términos se abren para probar y haber probado y presentar la probanza, principio que la ley de Procedimientos por los Tribunales Ordinarios de la Capital ha reproducido en su artículo 118; que las diligencias de prueba deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término.
LA 32
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-485¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
