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Fallos: 24:485 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL ae — prueba, concluyendo el término probatorio el 28 de Agosto de » 1882.

El mismo dia 28 de Agosto, la parte del Doctor Mezquita presentó tres escritos dentro de las horas de oficina, y uno á ; las 9 p. m. en casa del actuario, pidiendo doce diligencias de | prueba, consistentes en informes, remision de espedientes, de tarifas, planos, compulsas, testimonios, ete.

El Juez de Seccion con fecha 29 de Agosto no hizo lugar á :

lo solicitado per no poderse practicar las diligencias relativas :

dentro del término probatorio.

Ia parte del Doctor Mezquita reclamó, por no tratarse de de prueba de testigos, y ser posible la verificacion de las diligencias, babilitando horas.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 18 de 1882.

Y vistos, por los fundamentos aducidos por el representante de la Municipalidad en su escrito de fecha 11 de Setiembre ppdo. y considerando ademas:

1" Que segun el artículo 394 de la Ley Nacional de Enjuiciamienio las leyes preexistentes que reglamentan los procedimientos judiciales son suplementarias de ella en cuanto no se opongan ú sus disposiciones. , 2" Que entre aquellas se encuentra la ley 1", título 6, libro 4, R. C, segun la cual los términos se abren para probar y haber probado y presentar la probanza, principio que la ley de Procedimientos por los Tribunales Ordinarios de la Capital ha reproducido en su artículo 118; que las diligencias de prueba deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término.

LA 32

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-485

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