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Fallos: 24:479 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA MACIONAL an tantes que acarrea al instrumento el vicio de nulidad ó simulacion segun el artículo 15 del título De los Instrumentos Públicos, del Código Civil.

5" Que aun cuando no hay prohibicion de comprar y vender entre suegros y yernos, esto no escluye que en esta clase de contratos dejen de levantarse vehementes presunciones de simulacion, desde que, como en el caso actual, el único bien conocido como de Guimaraes era la casa calle de Santa-Fé, en la que segun se espresa en el segundo considerando tiene una parte la señora de Reyes, porcion que vendria á ser comprada por éste contra la prohibicion espresa del artículo 37 del título De la compra-venta del Código Civil, nulidad que ni aun puede ser reclamada por las personas que la han causado, segun el artículo 41 del mismo título.

Que segun el artículo 18 del título De la nulidad de los actos jurídicos, la accion de nulidad, solo puede deducirse por aquellas personas á cuyo favor las han establecido las leyes, y en casos de esta naturaleza, no son otros que los perjudicados, segun el artículo 28 del título De los Contratos en General del Código Civil, en cuyo caso se encuentran los demandados, como acreedores de Guimaraes, y de ningun modo la esposa de Reyes, que no empobrece aunque sus bienes propios pasen á manos de su marido.

Finalmente y teniendo en consideracion que la prescripcion de las acciones personales está fundada únicamente en la negligencia del acreedor para perseguir su derecho, lo que supone necesariamente que el deudor tenga conocimiento de la existencia del hecho de que se quiere hacer arrancar la prescripcion; y en el caso ocurrente no se ha presentado ningun justificativo que acredite que los señores José María Rubio y C' tuvieron conocimiento judicial 6 extrajudicial del otorgamiento de la escritura de foja 15, circunstancia esencial para castigar el silencio de Rubio y C° con la pérdida del derecho que ahora hacen valer.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-479

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