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Fallos: 24:478 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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TALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— Guimaraes en 1803, segun consta de la escritura de f. 11, es — decir durante el tiempo en que vivia su esposa D' María Pray ° gues Garvalosce, la que muerta en 4871, han entrado á repre- sentarla por el ministerio de la ley sus hijos lejítimos, uno de los cuales es la esposa del demandante.

3" Que segun esto el señor Guimaraes, no ha podido disponer esclusivamente de la casa en cuestion, desde que en dicha propiedad habia otra persona interesada con cuyo consentimiento debió ejecutar la venta, salvando ó reconociendo los derechos del heredero ó herederos; y no habiéndolo hecho asf, su omision envuelve, 6 una simulacion manifiesta, puesto que se prescinde de pormenores que no pueden mirarse como de poca importancia atendiendo á la cuantía de la venta; 6 un deseo tambien manifiesto de celebrar un contrato nulo por la omision de formalidades legales y en ambos casos surjen vehementes presunciones contra la veracidad de ese contrato, robustecióndose ademas estas sospechas con el conocimiento de la circunscia de que despues de la fecha de la escritura de f. 15, ha continuado Guimaraes pagando las contribuciones que pesan sobre L la casa, y aun que se dice que como encargado, no se encuentra acreditado este hecho.

4 Que espresándose en la escritura de f. 45 que el precio ha sido recibido en dinero de contado, no apareciendo otra prueba de esta afirmacion que el documento de f. 56 en que mencionándose que dicho acto se estendió por saldo de cuentas, vendria á aparecer que el precio se entregó no antes sinó mucho tiempo despues de la venta, 6 que no ha sido entregado, — pues segunel artículo 24 del titulo De los Instrumentos Pri vados . del Código Civil, los instrumentos privados de cuya naturaleza es el de f. 56, no hacen fé, sinó desdo su presentah cion en juicio, resultaria que hasta la fecha de la producida en estos actos, no se habia satisfecho el precio de la casa, envolh viendo la escritura un hecho falso, conocido de ambos contra1

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-478

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