Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:476 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

PE "TALLOS DE LA SUMARIA: o 6 hijos se presumen fraudulentas juris el de jure. Y finalmente que el artículo 9, del título De la compra-venta del Có1 digo Civil, declara la de los bienes indivisos, en cuyo caso se encuentra la de la casa en cuestion, en que apareciendo interesada la señora Guimaraes, se prescinde completamente de su derecho; que fundado en estas consideraciones, reconviene para que se declare nula la venta, debiéndose deshechar la demanda con costas.

Que corrido traslado de la reconvencion, Reyes contesta: que celebrada la venta en 1875, la accion instaurada se debe fallar con arreglo á las disposiciones del Código Civil, y en el artículo 14 del título de la Prescripcion de las acciones eu particu— Jar del Código Civil se establece que la nulidad en esta clase de acciones, se prescribe por un año contado desde el dia en que y el acto tuvo lugar y fué conocido de los acreedores ; que hasta la fecha de la demanda han corrido mas de cuatro años y que aun cuando la condicion de ser conocido el contrato por los acreedores, es disyuntiva con el tiempo de la prescripcion, y en el caso actual no lo es, porque todo acto contraido por escritura pública se entiende conocido por todos, razon por la cual obsta en el caso actual la excepcion de prescripcion.

Que en cuanto ála compra que se objeta como dolosa no hay ninguna disposicion legal que prohiba 4 un yerno comprar los bienes de su suegro, y con mucho menos razon en el caso de . Guimaraes que estaba solvente gar antiendo á los señores Rubio E y C', letras tomadas en el Banco de la Provincia; y á mas, el artículo 44 del título De la Porcion legitima de los herederos forzosos, del Código Civil, citado de contrario, se refiere á la colacion de bienes y de ningun modo al caso actual en que se ba hecho un contrato entre personas capaces para celebrarlo.

Que los artículos 25 y 26 del título De :los actos juridicos del Código Civil, sen los únicos aplicables al caso en cuestion ; pero pesa contra ellos la prescripcion deducida; que ademas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos