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Fallos: 24:411 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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2" El encargado de recibirlas no puede venderlas en venta privada, por razon de averías, sin autorizacion de su dueño.

3" Si así lo ha hecho, se halla en el deber de indemnizarlo el precio en que la mercancía pudo ser vendida en el lugar de su destino.

4" La equidad y el principio que nadie debe enriquecerse con lo ageno, exije que, constando la avería, se deduzca de la cantidad de las mercancías la parte que el juez estime justa segun las circunstancias del caso.

5° La consignacion del precio en que la mercancía fué vendida privadamente, dadas las circunstancias anteriores, no es admisible.

Caso. Se esplica en el Fallo del Juez de Sec:ion Mendoza, Mayo 29 de 1882.

Vistos estos autos de los cuales aparece que los señores Saulo de Oro y C", de Villa de Mercedes, han comparecido haciendo consignacion judicial 4 disposicion de los señores Palencia é hijos y C' de esta plaza, de la suma de mil trescientos sesenta y nueve pesos, diez y ocho centavos, moneda chilena, de á cuatro quintos por peso, procedantes del valor de ciento setenta y tres bolsas de harina, que dicen recibieron de éstos á consignacion para remitir á la ciudad del Rosario, y por llegar averiada y con mermas por haberse mojado á consecuencia de lluvias en el camino y rotas algunas bolsas que la contenian, procedieron ellos á vender en venta privada, en el lugar de embarque, dando en seguida cuenta de ello á sus comitentes.

Con la contestacion de estos, quienes sin desconocer en abso

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-411

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