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Fallos: 24:407 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Que la única prueba del delito de homicidio que se imputa al procesado, es la que se deduce de su propia confesion ; Que esta confesión no es simple sinó calificada ; pues en el mismo acto de prestarla á foja cincuenta y siete, el acusado se escusa, diciendo « que era cierto que habia herido á Daniel Collins, pero que lo habia hecho, porque habiendo cambiado algunas palabras con el marinero Kitecheú, reconviniéndolo por no haberlo recordado el dia antes á hacer sus obligaciones, se llegó hácia él, el segundo piloto Collins, y diciéndole que no queria á bordo palabras, y que solamente con él debian entenderse, sin mas, le dió con una barra de hierro en la nariz, continuando sus golpes por la cabeza y otros puntos, viéndose el declarante en la necesidad, por defenderse de sacar su cuchillo que tenía en la vaina y herir con el á Collins » ; Que aunque esta escusa de golpes con una barra de hierro, no sea verosimil, porque no consta que Mac-Cann presentase inmediatamente despues del suceso, señal alguna de ellos; sin embargo debe tenerse presente que hay fuertes presunciones de que la herida fué precedida de una agresion violenta de Collins, segun la declaracion de Henderson, segundo Capitan á foja cuarenta y ocho, donde espone e que creia que habia mediado mala voluntad entre Collins y Mac-Cann, durante el viaje, y que habia visto 4 Collins darles de palos á algunos tripulantes»; y que «cuando se infirió la herida, hallábase la tripulacion limpiando la cubierta, suscitándose, segun sele dijo, alguna reyerta entre los tripulantes; Collins le dió una bofetada á Mae-Cann, y este entonces le pegó una puñalada 4 Collins, » Que bajo de estos antecedentes el caso se halla rejido por el artículo ciento noventa y siete del Código Penal, que limita la pena del homicidio «ú tres años de prision, si el muerto mismo provoca el acto homicida con ofensas 6 injurias ilícitas y graves, 6 si en el momento del hecho el homicida se hallaba

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-407

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