M8 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE 12. Que el precio deseis pesos puede así tomarse como base enel caso no solo porque un testigo al establecerlo no hace distincion de fechas en dicho mes, sinó porque dada la fecha en F quela harina llegóá Villa Mercedes y el tiempo necesario para su trasbordo al ferro-carril y transporte al Rosario, no debió ella llegar á este punto antes del 43 del mes citado y puede asf adoptarse por su estrecha proximidad aun el precio de la se| gunda quincena, que es fijado tambien en la misma cantidad.
Por tanto, definitivamente juzgando declaro insuficiente la cantidad consignada por los demandantes al reintegro de los demandados; y que en consecuencia están aquellos obligados á llenar el déficit que resulte hasta el completo del valor de los trescientos cuarenta y seis quintales de la harina en cuestion, apreciados á razon de seis pesos bolivianos efectivos, cada uno, con un descuento de seis libras por bolsa y deduccion hecha de los gastos de comision, de los que se habian producido con el
E transporte al Rosario y de los causados antes de la demanda á
que se refiere la cuenta de foja 152; siendo las costas de cargo de los demandantes, de conformidad al artículo 37, título Del Pago del Código Civil.
Notifíquese con el original y repóngase el papel.
C. S. de la Torre.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 19 de 1882.
Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos cuarenta y ocho. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse lus autos.
3. B. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.—
ULADISDAO FIMAS.— S. M. LASPIUR.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:416
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-416
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos