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Fallos: 24:410 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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— Porestas consideraciones y de conformidad 4 las leyes cita— das no ba lugar con costas ú la excepcion deducida.

— Repóngase los sellos.

Federico Ibarguren.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1882, y Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veintiocho vuelta; satisfechas las de la instan cia y repuestos los sellos devuélvanse.

y 1, B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
——m.a 0 —— E | Y ñ
A CAUSA LXXXIX
Saulo de Uro y € contra Palencia hijos y €°, | sobre pago por consignación Sumario. —1° La avería sufrida por las mercancias transportadas debe hacerse constar por medio de peritos, y avisarse á sus dueños.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-410

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