DE JUSTICIA NACIONAL ,.
Caso. — Dona Gabina G, de Vera entabló demanda ejecutiva por 240 pesos bolivianos contra Don Abrahan Lopez, vecino de otra Provincia ante el Juez Federal de la Seccion de Salta.
Lopez opuso la excepcion de incompetencia, fundándose en que por la ley nacional de 23 de Agosto de 1878, la justicia federal, en las causas de fuero concurrente, solo debe conucer en las que exceden de 500 pesos fuertes.
Fallo del Juez de Seccion Salta, Setiembre 2 de 1881 Vista la excepcion de incompetencia deducida por D. Abruhan Lopez, resulta: que ella se funda en que por la ley nacional de 3 de Setiembre de 1878 los jueces federales solo tienen jurisdiccion para conocer de las demandas cuya importancia excede de quinientos fuertes y que la interpuesta en el presente caso por la señora de Vera solo alcanza ú doscientos pesos bolivianos de principal.
Considerando: que por esa ley á que se acoje el excepcionante solo se quitan de la jurisdiccion nacional las demandas cuyo conocimiento compete, segun las leyes de la provincia respectiva, á la justicia de paz, no excediendo la importancia de aquellas de quinientos fuertes: Que segun el artículo 13, inciso Y", de la ley provincial de 10 de Abril de 1876, los jueces de paz de la provincia solo pueden conocer de las demandas cuya cantídad no exceda de doscientos pesos bolivianos de principal:
Que la deducida en el presente caso excede de esta suma segun lo reconoce el mismo excepcionante, y por consiguiente no cas bajo la jurisdiccion de la justicia de paz: Que siendo esto así y versando el litigio entre vecinos de distintas provincias su conocimiento compete á la justicia nacional, segun el artículo 2 de la Ley de Procedimientos.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:409
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