sérios deberes, ha hecho imposible el esclarecimiento de los hechos.
Ni se ha procedido al reconocimiento facultativo de las heridas, ni del cadáver, ni hay en realidad una constancia auténtica del fallecimiento del herido, Separadas las declaraciones del capitan y del segundo tomadas en Inglaterra, que ni siquiera originales se han presentado, ni aun traducidas por traductor juramentado, separadas estas declaraciones, inadmisibles, digo, solo queda en contra del procesado su propia confesion.
El ha confesado, es cierto, pálidamente el hecho criminal de que se le acusa, pero al mismo tiempo ha aducido consideraciones en su descargo, que no es posible dejar de tomar en cuenta.
Es doctrina inconeusa que V. E. ha confirmado en repetidas ocasiones, que la confesion del reo es indivisible, de manera que no puede aceptarse en una parte y rechazarse en otra.
El procesado confiesa que infirió á Collins la herida de que resultó la muerte. Pero, dice al mismo tiempo que fué para defenderse de los golpes que le infirió con una barra de hierro, El defensor encuentra que la defensa propia exonera al procesado de toda culpa y pide sea puesto en libertad.
El Señor Juez clasifica el hecho de un homicidio simple y lo castiga con seis años de presidio.
Admitiendo la confesion del procesado en su mas perfecta unidad, siempre resultará que no están suficientemente probados los estremos de una justa y legítima defensa. El Señor Juez observa con mucha razon que la gravedad de la agresion está desmentida por la circunstancia de no presentar Mac-Cann, inmediatamente despues ninguna señal de los golpes que dice haber recibido.
No puede, empero, desconocerse que la herida fué precedida de una agresion violenta.
La declaracion de Henderson, segundo Capitan, foja 45,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:405
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