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Fallos: 24:406 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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P —." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
e aunque solo valga, como indicios ó presunciones en pró de la acusacion y de la defensa, da testimonio del carácter irrascible del herido, que, segun lo había presenciado mas de una vez, acostumbraba manejar á palos ú los tripulantes.

Esta circunstancia esplica sin violencia la escena que pasó á bordo, La tripulacion se ooupaba en lavar la cubierta, El segundo N piloto que vijilaba los trabajos reprendió 4 Mac Cann, y replicando éste probablemente, le dió bien una bofetada, 6 bien golpes con una barra de hierro, Esta agresion no justifica ciertamente la puñalada con que contestó Mac-Cann enfurecido; pero hasta cierto punto la disculpa, y le quita todo carácter de premeditacion y alevosía.

Es este entonces el caso del artículo 197 del Código Penal, que Jimita la pena á tres años de prision cuando el mismo muerto provoca el acto homicida con ofensas ú injurias graves 6 si en el momento del hecho el homicida se halla en estado de furor, sin culpa suya y sin que hubiere al mismo tiempo esclusion completa de inputabilidad .

En su mérito, pido á V. E. la reforma de la sentencia apeJada.

Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1882.

Vistos y considerando: Que por negligencia culpable de las autoridades encargadas de instruir este proceso, faltan en él:

y las declaraciones de los testigos presenciales, el reconocimiento facultativo de la herida, y el certificado del fallecimiento que sobrevino, 4 consecuencia de ella, quedando incompleto por estas omisiones, el esclarecimiento de los hechos; E

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-406

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