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Fallos: 24:413 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 43 ° dieron á la venta en privado de la mercadería, propendiendo f despues de verificada por medio de la informacion corriente 4 fojas... constatar la razon de ella y justificar así a posterior b sus procedimientos. ; 3" Que tal informacion como el resto de la prueba producida ! por los demandantes, que rechaza y hace inadmisible, como N tardiamente producida por disposicion contenida en la última parte del artículo 353 del Código de Comercio antes citado, no acredita por otra parte que el estado de la harina fuera tal que dispensara á los demandantes y aun impusiera á su solicitud y diligencia por los intereses de sus comitentes la necesidad de suspender su remision á su destino, y proceder á disponer desde luego de ella, como lo hicieron, pues únicamente acredita que llegó averiada por razon de mojaduras, y que por tal razon habia perdido parte de su valor, pero no el grado ó estension del daño 6 que este fuera tal que el transcurso de dos ó tres dias, solo necesario para que la mercadería llegara al Rosario, la hiciera inútil ó la expusiera á un mayor y considerable quebranto ; inverosimil, por otra parte, pues, bastan los mas sencillos conocimientos para aber que ni aun en un tiempo doble del empleado desde que salió la harina de esta ciudad hasta que llegó á Villa Mercedes, pudo estar por razon de mojaduras que no penetran ni pueden penetrar mas de dos centímetros en cada bolsa por razon de la capa impermeable que la humedad misma forma en las capas esteriores, dañarse ni perjudicarse en mas de lo que pudiera estarlo ú su llegada á aquella Villa.

4 Que las declaraciones del capataz y peones de los depósitos del Ferro-Carril que atestiguan la mojadura de la harina y afirman que esta por razon de su estado no fué admitida en dichos depósitos, no son bestantes á establecer lo contrario, porque no se ha demostrado que esas personas fueran suficiente= mente autorizadas para negar el transporte de aquella al Rosario y porque no consta si ellos examinaron la harina 6 se guiaT. xy 27

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-413

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