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Fallos: 24:367 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 367 prohibe hacer cobranzas y pagos por cuenta agena so pena de perdimiento de oficio.

2" Que entre tanto, los demandantes sostienen que han obrado en su propio nombre como comisionistas, pues no son corredores matriculados y que en tal virtud no les es aplicable la disposicion citada del Cótigo de Comercio, 3" Que de la prueba rendida por el demandado ronsistente finicamente en las posiciones de f, 35, absueltis por el sucio Eekell de la razon social demandante, no resulta que hayan tratado el flletamento que motiva esta demanda como corre— deres, habiendo justificado por su parte, por medio del certi= ticado de foja 41 vuelta, que no están matriculados como tales, de modo que no les es aplicable la disposicion del artículo 108 del Código de Comercio; pues como lo tiene de-tarado la Su= prema Corte en la causa NUI, tomo 1X, página 320, solo se refiere á los corredores matriculados ó legales, 4 Que además la articulación promovida tiende mas bien 4 negar la accion á los demindantes para cobrar la suma que reclaman por estadías, puesto que se presentan en su propio uombre, que á atacar su personalidad, de modo que no se trata de una excepcion dilatoria sinó perentoria, que en el procedi= miento nacional no es permitido oponer romo artículo prévio, Por estos fundamentos, 15 ha lugar á la excepcion opuesta, con costas, y contéstese dere-hamente la demanda, Repónganse los sellos sin mas trámite, Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Maenoa Aros Setembro Y de Py Vistos So siendo diistoria la esceperon opresta 4 foja dies y nuevo pur vi dumandado Mun Alejo Marrero, oumvo lo dice w

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-367

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