370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE siquiera justificar, debiendo admitirse su precio como exacto desde que ninguna observacion se ha hecho en contrario.
5° Que corroboran la verdad de los hechos en que el actor funda su demanda las declaraciones de Rodriguez y Villafañe quienes llamados espresamente para servir de testigos, presenciaron que Doña Cármen Kossi le propuso en presencia de su marido pagarle el saldo de seis mil trescientos pesos que se le cobra en mensualidades de quinientos pesos moneda corriente y que ésteá su vez propuso pagar ese mismo saldo con una partida de dulce ó con treinta mil ladrillos; lo que no habrian hecho si no se reconociese ésta efectivamente deudora de esa suma, Por estos fundamentos, fallo eoidenando á Doña Cármen Rossi de Cánepa al pago de la espresada cantidad de seis mil trescientos pesos moneda corriente, con los intereses monetarios segun la tasa del Banco Nacional y las costas del juicio en el término de diez dias. Notifíqueso original.
Virgilio U. Ted, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1882.
Vistos : por su fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y cinco. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase, 4. B. GOROSTINGA. — 4. DOMINGUEZ. — ULADIS
LAO FRMAS. — S. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:370
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