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Fallos: 24:365 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 365 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. ° etiembre 14 de 1882.

Vistos y considerando :

Que por la sentencia ejecutoriada de foja ciento diez y ocho, se declaró que el producto de la finea vendida debe continuar en depósito, 6 entregarse, como se ha verificado, al ejecutante, si lo solicitare, bajo fianza de devolverlo, en caso de que los bie= nes ejecutados por el Banco resultaren insuficientes para cubrir sus créditos, y estos so dechirasen de preferente pago.

Que el derecho adquirido por el lanco en virtud de esta re= solucion, fué con el cargo, como de su tenor y espíritu resulta, de segnir y terminar los juicios á que ella se refiere, pendientes entonces, Que estos, segun el escrito de foja ciento setenta y cuatro del representante del Banen, se hallan en el mismo estado en que se encontraban al dictarse la referida sentencia, sin embargo de haber trascurrido ya casi dos años.

Y que no habiéndose desiznado plazo en dicha sentencia para el cumplimiento, por parte del Banco, del cargo referido, debe cumplirse en el que el juez señalare (artículo treinta y cinco, título De las obligaciones condicionales, Códiyo Civil, concordante con la ley trece, título once, Part. quinta), Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento setenta y ocho, y se fija el plazo de seis meses para que el Banco termine los juicios mencionados, bajo el apercibimiento de que si nolo verifica, se le dará por desistido de la tercería que interpuso, y que quedará como defimtivo el pago hecho 4 los apelantes, Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. . GONONTIAGA, — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FIIAN — 5. 9. LABPIUN,
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-365

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