á pi FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
LH q eran de su exclusiva propiedad, y por consiguiente pedia se levantase dicho embargo y se condenase al que lo solicitó en todas las costas y perjuicios.
2" Que el demandado Roman contestó ú f. 4, que no es cierto que todos los muebles pertenezcan esclusivamente al tercer opositor, pues Doña Cármen Rossi, su esposa, tenia muchos muebles ántes de casarse, los cuales introdujo á su nuevo matrimonio; constándole positivamente que algunos de ellos se habian rematado junto con los del tereerista, 3" Que la causa fué recibida á prueba por anto de f. 5 vuelta para la justificacion de cuales son los muebles que corresponden al demandante, habiendo presentado este con tal objeto, las facturas de f. 15 á f. 23, y el demandado únicamente las posiciones de f. 42 absuelta por los esposos Cánepa.
Y considerando: 4° Que absolviendo Doña Cármen Rossi lu primera posicion del citado pliego ha confesado que ella introdujo á su matrimonio con Cánepa una cama de caoba, un escritorio de bull y un piano, entre otros muebles, los cuales se vendieron juntamente con los de su esposo, importando el producido de esos tres objetos la suma de nueve mil cincuenta pesos moneda corriente, 2" Que esto mismo ha confesado el tercerista Don Antonio Cánepa.
3° Que si bien uno y otro han agregado que el piano fué pagado por este último, ninguna prueba se ha producido para comprobarlo, ni es verosimil semejante hecho, porque segun la propia confesion de ambos, se casaron el año 1879, y el piano aparece pagado segun la cuenta de f. 16 el año 1878, 4 Que aunque estos antecedentes bastan para demostrar la falta de fundamento de la accion instaurada, debe tenerse presente que tampoco ha justificado legalmente Cánepa, la exclusiva propiedad de los muebles vendidos, porque la fecha cierta de las facturas úntes recordadus, esla de su presentacion en
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:372
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