Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:369 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 300 Juzgado Don Pedro E. Roman, argentino, entablando demanda ordinaria contra Doña Cármen Rossi, italiana, por la suma de seis mil trescientos pesos moneda corriente, procedentes de muebles que le había vendido, á cuyo pago pedía se le condene con intereses y costas.

2" Que Don Antonio Cánepa, como esposo de la demandada, contestó ú foja 15 que ésta no debía al actor ni un centavo de peso, pues una cuenta por valor de cuatro mil pesos que contrajo antes de casarse, había sido pagada y recogido el documento que justificaba el crédito al hacerse la última entrega euyo documento se acompañaba.

3" Que la causa fué recibida á prueba por el auto de foja 17 para que Roman justifique la efectividad de la deuda que reclama, habiéndose producido po- él, la que corre de fojas 29 á 48 consistente en las posiciones ubsueltas por los esposos Cánepa úá foja 31, y las declaraciones de los testigos Francisco Rodriguez, foja 43, Antonio Villafañe, foja 44, y Remigio E.

fionzalez, foja 46.

Y considerando: 1" Que Doña Cármen Rossi ha confesado absolviendo la primera posicion del pliego de foja 30, haber romprado al demandante varios muebles en distintas fechas, 2' Que interrogada al tenor de la segunda posicion del mismo pliego si esos muebles son los que se detallan en la cuenta de foja 29 que se le puso de manifiesto, contestó que no recordaba, contestacion que debe reputirse evasiva porque se trata de hechos personales sobre los cuales ha debido fijar su atencion desde que tuvo conocimiento de la demanda, 3" Que sogun el artículo 115 de la Loy Nacional de Enjuiciamiento, si la parte citada Á absolver posiciones respondiere de una manera ambigna ó evasiva se le tendrá por confona.

4 Que de la citada cuenta resulta que además de los mue» bles 4 que se refiere el documento de foja 14 compró otros al demandante, cuyo pago ni so ha alegado, nine ha pretendido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos