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Fallos: 24:361 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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5" El ejecutante contestando pide que se desechen in limine esas excepciones por no ser específicas y determinadas, pues si hubiere inhabilidad como se ha alegado, no podria haber falsedad por ser contradictoria y reproduciendo y haciendo valer los hechos alegados que quedan espuestos hasta el resultando tercero para justificar el título y la accion de deuda.

Y considerando : 1° Que por el artículo 86, título De la locacion, Código Civil, se concede espresamente al locador de un inmueble accion ejecutiva para cobrar los alquileres ó rentas, y por consiguiente se consagra que el contrato de arrendamiento, usa vez constatado en uno de los títulos que dan opcion ú la via ejecutiva por los alquileres y en favor del locador; y en este iso se halla Pintos con relación á Muñoz, pues este último ha reconocido judicialmente á f. 5 ser el locatario de Pintos; y cumpliendo con el auto de f. 6 vuelta, no solo se ha ratificado en vse reconocimiento sinó que ha dejado establecido ademas las condiciones de precio y plazos del arrendamiento mencionado, mucho antes que se dedujera el presente juicio, 2" Que á esta confesion, ó reconocimiento del contrato de arrendamiento por parte de Muñoz, hay que agregar que ni en el escrito que contiene las excepciones deducidas, ni en los demas que se ha presentado por su parte en este juicio, haya negado el ejecutado Muñoz ser arrendatario de Pintos, á lo que estaba obligado al contestar la demanda de este; y de no hacerlo categóricamente, autoriza al Juzgado á presumir que lo confiesa ó admite implícitamente; sín que le baste pedir que Pintos establezca previamente ser dueño de esos campos ó locador de Muñoz ; pues estas exijencias no pueden ser tomadas sinó cono evasivas, desde que Muñoz no niega que posee esos campos en arrendamiento, ni denuncia de quien los tiene como inquilino; y es llegado el caso de aplicar el artículo 86 de la Ley de Enjuiciamienio Nacional,

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-361

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