CAUSA LXXVIII
Don Antonio Cánepa, en tereeria de dominio sobre unos muebles embargados en la ejecucion de don Pedro E. Homan, contra Doña Cármen Hossi de Cánepa, Sumario. — No probándose su exclusiva propiedad sobre la cosa embargada, debe rechazarse la tercería de dominio fundada en ella. 
Caso. — Se esplica por el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 22 de 1882.
Vistos, resultando: 1" Que con motivo del embargo decretado por este Juzgado en los autos seguidos por Don Pedro E.
Roman contra Doña Cármen Rossi (f. 6 vuelta de dichos autos) en la cantidad de siete mil quinientos pesos moneda corriente, del producido de unos muebles vendidos en remate por el martillero público Don R, Bullrich, se presentá á f. | Don Antonio Cánepa, manifestando que los muebles rematados
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:371 
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