FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cutado por este no alcanzan á cubrir su crédito, y re declare el mismo de pago preferente, se entiende que el tercerista tiene el cargo de seguir y terminar las ejecuciones relativas.
2" No habiéndose de 'gnado plazo para cumplir con ese cargo, el Tribunal debe designarlo, Caso. — El Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo terceria de mejor derecho en la ejecucion que los Sres. Tapia hermanos siguieron contra los Sres, Li.vallol é hijos.
La Suprema Corte mandó que se entregase á los ejecutantes, si lo solicitasen, la suma ejecutada bajo fianza de devolverla en caso que los bienes ejecutados por el Banco resultasen insuficientes para cubrir sus créditos, y estos fueron declarados de preferente pago.
Los ejecutantes dieron la fianza.
Despues de algun tiempo, pidieron que el Banco gestionara sus derechos dentro de diez dias, El Banco contestó que lo haría despues de terminadas las ejecuciones.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Junio 23 de 1882 Vistos : en mérito de las consideraciones aducidas en el eserito de f, 174, no ha lugar á lo que se pide en el de f£, 100.
Repóngase la foja, Virgilio Tedin
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-364
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos