E. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Jorge Pintos alegando tener arrendado 4 D. Tomás Muñoz un — eampo de pastoreo en el departamento del Baradero por un tér1 mino que se hallaba vencido ya, pidió el desalojo en el término de los seis meses de la ley, bajo la conmiyacion al inquilino de que á no hacerlo en ese plazo, le segnirá pagando en adelante cien mil pesos de arrendamiento anual. El Juzgado accedió ordenando se hiciera la intimacion correspondiente, y, notificado Muñoz por el Juez de Paz respectivo, espresó ante ese funcionario y dos testigos correspondivntes que estaba pronto á entregar el campo en el término que se le señala segun puede verse Áf.5. 
2" Que con posterioridad Pintos demandó ejecntivamente en el mismo espediente y al mismo Muñoz por arrendamientos atrazados del mismo campo, haciendo valer ademas que el pago era por semestres adelantados, y determinándose precio, y librado el auto de solvendo, Muñoz pagó sin resistencia, ni observacion.
3" Que con estos antecedentes se presentó á f. 11 entablando accion ejecutiva por el cobro del arrendamiento anual de los cien mil pesos que le había impuesto á Muñoz para el caso de no desalojar en el término de seis meses; que ese año estaba para vencerse en tres meses á lo sumo y que se debia pagar adelantado segun vonstaba en la ejecucion antes mencionada.
6 El Juzgado libró el auto de solvendo y citado de remate el ejecutado á f. 27 ded "jo las excepciones de falsedad é inhabilidad del título, alegando que Pintos no habia establecido ser dueño de esos campos, ni locador de Muñoz y que la protesta de f. 4 no era de los títulos que daban derecho á la accion ejecutiva. Que por otra parte en la intimacion de desalojo que habia hecho á Muñoz no se contenia la de subirsele el arrendamiento como podia verse por el olicio de f. 4 que no lo menciona.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:360 
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