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Fallos: 24:346 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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dente vista, se confirma el auto apelado de foja trece vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

1. B. GOROSTIAGA, — 3, DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS, — $. M. LASPIUR,
——

CAUSA LXXII
El Fisro Nacional contra la empresa del Ferro-carril Argentino del Este, por cobro ejecutivo de pesos Sumario.—1° Las cuentas sueadas de los libros de la Aduana tienen fuerza ejecutiva, 2" La excepcion basada sobre un contrato de excencion, limitada á ciertos artículos, no es admisible contra las cuentas que se refieren á artículos que no se ha probado hallarse comprendidos dentro de los límites de dicha excencion.

Caso. —Lo esplican lu vista del Señor Procurador General, ye

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-346

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