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Fallos: 24:345 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL sus conocimiento del Gobierno de la Provincia por igual nota.

Satisfiganse ademas las costas procesales por los multados, en comun y repónganse los sellos.

Antonio Zarco.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Suprema Vorte:

Los procesados Calderon y Uzin han sido ¡llamados á declarar ante el Sr. Juez; han reconocido el hecho de que se les hacía cargo y han opuesto ú la vez sus excepciones, Hánse llenado así las formalidades esenciales del juicio, y el recurso de nulidad ho es procedente.

No es tampoco fundado el de apelación.

La excepcion opuesta por los escrutadores que abandonaron sus puestos no es en manera alguna atendibles y el Juzgado con toda razon la ha desechado, No basta decir que el Presidente de la mesa no daba cumplimiento ú la ley.

Era necesario precisar los hechos. Y aun admitiendo alguna irregularidad en el procedimiento del Presidente, no era esta una razon bastante para que los escrutadores abandonaran sus puestos y menos para que llevaran la llave de la urna.

Pido por lo espuesto, lu contirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa, Entlo de la Suprema Corte Buenos Aires, "eliembre 5 de 1882, Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su prece

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-345

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