DE JUSTICIA NACIONAL 33 vigente, seguida contra el Dr. D. Casiano Calderon y D. Antonio Uzin; por haber abandonado el puesto de escrutadores que ejercian en clase de titulares de la mesa de la primera série del Registro Cívico, en las elecciones de Diputados Nacionales practicadas en esta ciudad el dia cinco del corriente; y por haber el enunciado Dr. Calderon llevádose ademas una de las llaves de la urna, destinada al depósito de las papeletas de votos de los electores, segun lo que se espone en la nota de foja 2 que denunciando estos hechos se pasó á este Juzgado por el Presidente de dicha mesa, adjuntando el acta de f, 4° labrada y firmada con asistencia de lus escrutadores suplentes que fueron llamados á reemplazar á los indicados titulares. Y resultando tambien que todo lo espuesto en la denuncia hecha por la citada nota de f. 2 ha sido justificado y comprobado por las declaraciones de f... á f... que han sido recibidas á los mismos sumariados. Y visto ademas lo dictaminado al respecto por el Procurador Fiscal, Considerando: 1° Que los escrutadores titulares 1). Casiano Calderon y D. Antonio Uzin, en las elecciones que tuvieron Iugar el Domingo 5 del presente, se encontraban instalados en el ejercicio de su cargo, cuando lo abandonaron separándose de la mesa á que pertenecian, como lo acredita lo declarado por ellos mismos, dando lugar con ese hecho á que hubiera podido producirse una interrupcion escandalosa en aquel solemne acto popular para el cual, á fin de que no pueda ser suspendido, designa la ley de elecciones las disposiciones contenidas en el artículo 29 del título 4", 2" Que esos preceptos son los únicos que deben ser observados y cumplidos cuando se presentan dificultades, ocurriéndose en conformidad á lo que la misma ley determina en el artículo 30, sin que haya facultad para proceder de otro modo sin infringirla.
3" Que los citados eserutadores han faltado con su separa=
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:343
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