DE JUSTICIA NACIONAL 339 Resulta: Que á este fin el apoderado Auriac ocurrió al juzgado á foja 72 del citado espediente (letra D) esponiendo que su representado se habia encontrado privado de toda su ropa de uso en el tiempo indicado, teniendo que hacer gastos para comprar lo mas necesario para presentarse decentemente á gestionar sus derechos; que tenía tambien que presentarse ante las autoridades militares de Francia para compurgar la pena que tienen los que no acuden al llamado de lus leyes de conseripcion y que para evitar los perjuicios que tenían que resultarle habia hecho algunos gastos; que á los pocos días de detenérsele indebidamente el bart, tuvo que rechazar una pro= posicion ventajosa que se Je hacia porque había que decidirse inmediatamente y esto no le era posible, pres hubiera tenida que abandonar los intereses que gestionaba, que representaban todo lo que poscia: que diudos estos antecedentes 10 era posible cumplir la parte dispositiva de la sentencia sino difiriendo á Blanc el juramento estimatorio autorizado por nuestras leyes y que en consecuencia pedia del Juzgado que fijase la cantitad de cuarenta mil pesos moneda corriente, ó sean mil seiscientos pesos fuertes dentro de la cual deberá jurar el actor el importe de los perjuicios sufridos.
Resulta: Que de esta demanda se corrió traslado al representante de la empresa por auto de foja 79 quien incurrió en rebeldía de evacuarlo dentro del término legal segun lo comprueban las actuaciones de fojas 14 ú 13 de este espediente letra C) viniendo en seguida la causa para su resolucion definitiva.
Y considerando: 1° Que estando el demandado obligado 4 contestar, confesando ó negando los hechos establecidos en la demanda, su silencio debe tomarse como un asentimiento á la proposicion del actor de que se le difiera el juramento estima— torio del daño sufrido, atento lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento; siendo de notar que este
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:339
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