F 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| es el único punto que puede ser materia de su conformidad ú disconformidad, porque el relativo al quantum que ha de fijarse como máximum para el juramento es del resorte esclusivo del juez que lo determina con arreglo á Jas circunstancias del caso.
2 Que además en vista de la rebeldia en que ha incurrido la parte demandada, el juzgado está en aptitud de deferir álo pedido por el actor sí lo encuentra justo (artículo 185 de la ley citada); no pudiendo dudarse que la naturaleza del perjuicio irrogado á Blanc privándolo por dos meses y medio del uso de un poco de ropa escapa ú la prueba concreta del quantum de ese perjuicio, no habiendo por consiguiente otro medio de fijarlo que el juramento estimatorio, de acu-rdo con la ley 5, título 11, part. 3"; pues en cuanto á que la Empresa debe pagar los perjuicios sufridos por Blanc hay cosa juzgada.
3" Que para fijar el quantum dentro del cual debe jurar Blanc, el juzgado no puede dejar de tener presente que se trata como se ha hecho notar antes, simplemente de la privacion durante dos meses y medio, de un poco de ropa de uso, cuyo valor seguramente no alcanza á diez mil pesos moneda corriente aplicándole los precios fijados por el mismo demandante en su nota de foja 4 (espediente letra 1).
4" Que tambien debe tenerse presente que el actor estimó en la suma de cuatro mil pesos moneda corriente, cuando aún se hallaba bajo la impresion desagradable producida por la púrdida de su baul, lo que como es natural lo induciria á exajerar su reclamacion, y tan solo veinte dias antes de serle devuelto.
5" Que los hechos articulados en la demanda de foja 72 (espediente D) son de tal modo vagos ó indefinidos y tan agenos al juicio como es, por ejemplo, el referente á una proposicion ventajosa que dice el actor tuvo que rechazir por dedicarse ú la reclamacion de su baul, que no puede legalmente considerarse como causa generadora de perjuicios directos € inmediatos como "
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:340
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