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Fallos: 24:337 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 337 capítulo « De lo dado en dayo de lo que no se debe », del Código Civil.

Por estos fundamentos, la Corte revoca la sentencis apelada de fojas... y ordena la devolucion al demandante de la suma 4 que alcancen las partidas ú que se ha hecho arriba referencia, como pagado contra lo juzgado y sentenciado, Satisfechas las costas de esta instancia y respuestos los sellos, devuélvanse los autos.

3. E. GOROSTIAGA, — 4. DOMINGUEZ,
PLADISLAO FRIAS, — 5. M. LASPIUR,
o

CAUSA LYX
D. José Blanc contra la Empresa del Ferro-Carril á Campana; sobre estimación de daños y perjuicios Sumario . — 1° El silencio del demandado respecto ú deferirse al juramento estimatorio del demandante el importe de los perjuicios sufridos debe considerarse como asentimiento,

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-337

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