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Fallos: 24:338 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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8 FALLOS OE LA SUPREMA CORTE El máximum dentro del cual debe jurar el actor, corresponde esclusivamente al Juez el fijarlo.

3° Cuando el máximum indicado por el actor está en grave desproporcion con el que, por las circunstancias del caso, se fija por el juez, no debe imponerse al demandado el cargo de las costas.

Caso.— La Empresa del Yerro-Carril á Campaña fué condenada á pagar á D. José Blane los daños y perjuicios sufridos por la demora en la entrega de un baul, que resultó contener ropa de uso.

Blanc entabló la demanda por pago de los daños, pretendiendo que se difiriese 4 su juramento estimatorio dentro del máximum de cuarenta mil pesos papel de Buenos Aires.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Junio 17 de 1882.

Vistos estos autos seguidos por D. Francisco Auriac, en representacion de 1), José Blanc contra la empresa del Ferro Carril á Campana sobre estimación de daños y perjuicios.

Resulta: Que este juicio tiene por antecedente el que el mismo 1). José Blane siguió contra la empresa mencionada sobre entrega de un baul de equipaje, y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la demora, en el cual se dictó sentencia á foja 69 del espediente letra D, condenando á aquella á pagar al demandante los daños que justifique en juicio habérsele irrogado por la demora en la entrega del baul con el contenido reconocido á foja 16, desde el 15 de Enero al 4" de Marzo de 1878.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-338

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