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Fallos: 24:320 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Civil, nulidad que alega subsidiariamente por simulacion y fraude, y cuyos estremos legales ofrece probar si fuese necesa rio. Que por todo ello pide se rechace la tercerí con costas, y que se le admita Ju protesta que por daños y perjuicios hace contra el tercerista, así como tambien por las cantidades que L) confiesa éste, haber percibido como parte de los créditos embar= gados.

Ve 5" La parte de Alurralde se espide 4 f, 53 en el traslado que | se le confirió, pidiendo tambien que se rechazara la tercería, y manifestando que los antecedentes que justifican esa peticion se encuentran esplicades en el juicio principal y en los espedientes agregados. Reproduce lo alegado por March agregando que el poder otorgado ú Velasquez, en virtud del contrato que con este tenia el esponente y su sócio Fúnes, no importaba una cesion ó venta ú favor del apoderado de los derechos y créditos de la sociedad contra el Gobierno, y que no solo nada debe la sociedad á Velasquez sino que este es dendor á aquella de una cantidad importante segun resultará del arreglo de cuentas que se haga.

6" Habiéndose llamado antos y mandado agregar para mejor proveer ad effectum vidindi el espediente de tercoria seguido anteriormente por Velasquez, y de que se había hecho mérito, la parte de March pidió que se rorriese trasiado de a tercería á Fúnes, por haberse resuelto que este era tambien parte en el juicio principal. Y habiéndose así proveido, el apoderado de Fúnes lo evacuó á f. 65 diciendo que tratándose de la compra de unos créditos que hizo García á Martin Velasquez, una sola cosa debe averiguarse en juicio para decidir de su validez, y es la de si la enagenacion se operó en tiempo hábil, y cuando no pesaba ningun embargo sobre dichos créditos. Que despues de levantado el embargo que se trabó anteriormente y antes de decretarse de nuevo, medió un intérvalo de tiempo en que esos créditos estaban en libre disponibilidad durante el cual Don La a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-320

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