de la cindad de Buenos Aires, no ha impugnado ninguno de esos hechos, lo que importa reconocer su exactitud, 2" Que en tal virtud el Juez competente para conocer de una demanda de carácter puramente personal contra el espresado Mallmann, es el de Seccion de la Ciudad de Kuenos Aires, atento lo dispuesto en el inciso 25 del artículo 104 de la Joy del Congreso de 15 de Diciembre de 1881, é inciso 2" artiemin 2 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y el axioma de derecho que el uetor debe seguir el fuero del demandado. 3" Que la jurisdiecion Federal es privativa y excluyente de la de los Jueces Provinciales, aún un los casos en que procede por razon de las personas, máxime cuando estas manifiestan su voluntad de acogerse ú ella, siendo este un principio consagrado en numerosas decisiones de la Corte Suprema de la Nacion V, tom. 1", Série 2", pág. 134, 177 y otros), de manera que el actor D. Felipe Correas no ha podido prescindir de acudir á ella para ejercitar sus acciones contra Mallmann, 4 Que de lo espuesto se deduce que todo lo obrado por el Juez de la Provincia de Mendoza para declarar rebelde ú éste, es nulo y de ningun valor, y no autoriza por consiguiente á juzgar prorogada tácitamente su jurisdiceion ni radicado ante ella el pleito por la contestacion ficta del demandado, pues además de que debe presumirse que éste no consentiría en ser juzgado sinó por sus jueces naturales, espresamente manifestó y fundó en tiempo la incompetencia del Juez Provincial, de modo que este ex-oficio y prescindiendo de las diferencias del poder exhibido, debió inhibirse. Por esto y demás consideraciones del precedente escrito, este Juzgado resuelve mantener su auto de foja 6 vuelta. En su consecuencia, elévese el espediente á la Suprema Corte, haciendo saber por medio de oficio al Juez Dr. Orrego para que se sirva á su vez proceder del mismo modo, ú los efectus del artículo 51 de la Ley Nacional de Procedimientos.
Virgilio Tedin.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:315
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