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Fallos: 24:314 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
por contestada la demanda en rebeldia del demandado, la causa A debe considerarse actualmente radicada ante este juzgado inter se tramita y resuelva el recurso de rescision deducido por el r apoderado de Bruschmam, quien al mismo tiempo declina de jurisdiccion, siendo entóuces su conocimiento de la competen4 cía de los Tribunales de esta Provincia (urtícuic 12 inciso 4, y articulo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 4863, sobre jurisa diecion y competencia de los Tribunales Nacionales). Malaver o Curso de Procedimientos judiciales, números 598, 599 y 715 4 718 y sus concordantes.

E Por tanto y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, no ha lugar á la inhibicion solicitada, sin perjui cio que una vez resuelta el recurso de rescision pueda oportuy namente este Juzgado declararse incompetente, debiendo en y consecuencia comunicarse esta resolucion al señor Juez de Seccion de Buenos Aires Dr, D. Andrés Ugorriza, aljuntándole testimonio de lo espuesto por las partes y lo dictaminado por el Procurador Fiscal en la cuestion de competencia, y cópia E legalizada de los escritos de fojas 48, 55 y de los demás presentados en el incidente sobre rescision con sus respectivas pro| videncias, pidiéndole se sirva comunicar lo que tenga á bien resolver para continuar entendiendo en esta causa ú remitir | los autos ú la Suprema Corte para que determine lo que corresponda. Repónganse los sellos.

j David Orrego.

Fallo del Juez Federal i Nuenos Aires, Mayo 17 de 1882 |, Autos y Vistos: Por los fundamentos aducidos en el auto de foja 6 vuelta, y considerando además: 1° Que impuesto el reb presentante del demandante de Mallmann, en Mendoza, del | auto de foja 1 en que éste afirma que es estranjero y vecino a a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-314

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