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Fallos: 24:321 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Martin Velasquez, apoderado de Fúnes que corría con la negociacion ante el Gobierno Nacional, los enagenó á García por escritura pública que corre agregada á los autos, cesion que reconoció el deudor cedido, quedando así García sobrogado en los derechos de Fúnes, y que aunque este fuese dendor de March en nada podria perjudicar á García, Que ademas, March rehusó su demanda contra Fúnes limitándola contra Alurralde, y que no existiendo demanda contra aquel, no podian embargarse los eréditos que estaban ú su nombre, Que omite otras consideraciones en atencion ú lo alegado por Garcia, respecto ú la liber tad de los créditos que este ha adquirido, y habiéndose efectuado la enagenacion en tiempo hábil, ningun acreedor de Fúnes ni verdadero, ni supuesto tiene derecho á mantener un embargo en perjuicio de tercero, Y considerando: 4" Que las partes todas convienen en que los créditos entregados pertenecian originariamente á D. Antolin Fúnes, y que proceden de la proveeduría que éste hacia 4 los colonos nacionales en virtud del contrato que para el efecto tenian con el Gobierno, 2" Que la parte de Alurralde confiesa que las harinas, cuyo precio le cobra March, han sido empleadas en esa proveeduría, que hacía en sociedad con Fúnes, lo que este no ha negado en su escrito de f£. 65, limitándose á alegar que la demanda de March no es dirijida contra él, sinó solamente contra Alurralde ; que la sociedad entre este y Fúnes no solo está probada por la confesion del primero, sinó que tambien resulta del contrato de f.... del espediente agregado ad e/fectum videndi presentado por D, Martin Velasquez apoderado de Fúnes, 3" Que dada la forma de la sociedad entre Fúnes y Alurralde cuya cópia corre ú f. 8 de los autos principales, sin haber sido negada ni objetada por ninguno de los sócios, Alurralde en sus contratos con March para la provision de harinas 4 las Colo» nias, responzabilizaba los fondos sociales, puesto que esos con

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-321

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