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Fallos: 24:318 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Fallo del Juez Federal a Buenos Aires, Noviembre 5 de 1881 | Y vistos estos antos de tercería de dominio, seguidos por Don Nicasio García en el juicio que D. Antonio March le sigue á D. Rodolfo Alurralde, de que resulta:

1 El demandante se presenta ú f. 34 diciendo que los eréditos embargados á Fúnes y Alurralde, y á que se refiere la Contaduría Nacional en su informe de f. 5, le pertenecen esclusivamente por haberlos comprado cuando estaban libres de embargo y de toda otra restriccion á D, Antonio Fúnes, por intermedio del apoderado de este D. Martin Velasquez, el que tiene plena autorizacion de su mandante para la venta. Que la sesion de esos créditos se hizo constar ante el Gobierno Nacional quien la aceptó reconociendo al tercerista como su legítimo y único acreedor, en cuya virtud le había hecho pagos parciales. Que la demanda de March es únicamente contra Alurralde y no contra Fúnes, á quien pertenecian originariamente los créditos embargados, puesto que este fué el proveedor de las Colonias, segun contrato con el Gobierno, como resulta de las actuaciones remitidas por el Ministeri» de Hacienda y otros instrumentos que ofrece producir. Que dado caso que existiese la sociedad de Fúnes y Alurralde ha debido embargarse en poder del primero lo que debiese el segundo por razon de la liquidacion social ó por cualquier otra causa, pero que no ha podido embargarse lo que un tercero debiese ú la sociedad y menos aun lo que el tercero debiese personalmente á Fúnes. Que en su consecuencia pedia el levantimiento del embargo que sobre esos créditos pesaba, con costas, daños y perjuicios.

2 Corrido traslado de la tercería la parte de March lo evacuó, diciendo que los créditos embargados pertenecian 4 la sociedad accidental que tenian los señores Fúnes y Alurrulde 4 —— di

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-318

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