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Fallos: 24:319 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL ET
para la proveeduria de las Colonins Nacionales. Que esta socie- dad no solo estaba reconocida por Alurralde en el escrito de transaccion que con este hizo ante la Suprema Corte, sinó tam= _ bien que constaba en el espediente de tercería seguido por D, Martin Velasquez contra las mismas partes y 1). Antolin Fúnes , ante este mismo Juzgado. Que en virtud de esta sociedad, Alurralde corria con la proveeduría de las Colonias, y que para ello le compró las harinas cuyo precio cobra. Que en la referida transaccion, Alurralde confiesa no solo la legitimidad del crédito que le cobra March, sinó tambien que las harinas se emplearon en la proveeduría de lus Colonias que hacía en sociedad con Fúnes, y que, por consiguiente, aunque los créditos embargados estubiesen bajo el solo nombre de uno de los sócios, ellos respondian y garantian el crédito que cobraba, segun lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Comercio, 3" Que García no era dueño de los créditos en cuestion, porque no los habia comprado á Fúnes que era el acreedor del fiobierno, sinó á D, Martin Velasquez segun resulta de la escritura de cesion que obra á f, 2. Que Velasquez no podia vender esos créditos porque no le pertenecian, y que tampoco tenia poder bastante para hacerlo en nombre de Fúnes, y sí solo para gestionar el pago de esos créditos, y para descontar las letras ú valores con que se pagasen, pero no para enagenarlos, segun el contrato celebrado y presentado por el mismo Velasquez en el espediente de tercería referido, Y que en todo caso es nula la escritura de cesión por no hacer mencion del poder, que para otorgarla por Fúnes tenia Velasquez.

4" Que aparte de todo eso y supuesta la validez de esa escritura para transferir á Gureía los créditos en cuestion, esa transferencia ó cesion seria tambien-mula por ser hecha simu— ladamente y en fraude de sus derechos como acreedor, segun lo dispuesto por los artículos 11, título « De los actos jurídicos » y 8 título «De la nulidad de los actos jurídicos» del Código

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-319

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