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Fallos: 24:322 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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' FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tratos se relacionaban directamente á loa negocios para los que se había formado la sociedad, artículo 450 Código de Comercio, 4 Que por consiguiente, los créditos cuestionados responden
á March por el precio de sus harinas, aunque ellos no estén á
nombre de la sociedad, sinó en el de unos de los sócios, como un resultado necesario de la forma de la sociedad misma, puesto que constituyen una parte del fondo social, 5" Que estando esos créditos bajo el nombre individual de Fúnes, este pudo enagenarlos mientras estuvieron libres de todo gravamen 6 embargo, ya personalmente ó por medio de un apoderado constituido en legal forma.

6" Que D. Nicasio García afirma en su escrito de demanda á foja 35, que cuando esos escritos estaban libres de embargo y de toda restriccion, le fueron vendidos por Fúnes por intermedio de su apoderado D. Martin Velasquez con plena autorizacion de aquel, y siendo este mismo cointeresado en su importe á mérito de contratos existentes entre Velasquez y Fúnes 7" Que este en su escrito de f, 65 no solo no dice que él hubiese vendido ni cedido 4 García esos créditos, sinó que afirma que éste hizo la compra á D. Martin Velasquez que era su apoderado para correr con la negociacion ante el Gobierno Nacional, y que la enagenacion se hizo por la escritura pública que corre agregado en autos.

8" Que en esa escritura que obra á f. 3 con que se presentó García ante el Gobierno para acreditar la cesion no se dice que Velasquez le otorgase como apoderado de Fúnes, sinó que, por el contrario, en ella aparece Velasquez como otorgante en su propio nombre, vendiendo á García un crédito que le adeuda el Gobierno Nacional, Que no cabe lugar á duda que es Velasquez y no Fúnes el otorgante de esa escritura, no solo porque el nombre de este no aparece para nada en ella, sinó tambien porque al final de la misma se hace espresa mencion de haber

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-322

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