Cc iia — DE JUSTICIA NACIONAL 325 Fallo del Juez Federal Paraná, Marzo 16 de 1882.
Vistos los presentes autos, resulta de ellos : Que D. Demetrio Garcia demanda por el escrito de f. 5á los colonos rusos, que menciona, de la colonia Alvear establecida en el departamento del Diamante en esta Provincia, por no haber cumplido con lo estipulado en el contrato de f. 3 para hacer trillar los trigos de sus sementeras, con la máquina trilladora, que Garcia hizo traer de Buenos Aires, invirtiendo un fuerte capital en su compra; y pide por lo tanto que dichos colonos le satisfagan el importe de lo que se convino por el citudo contrato, de cinco reales bolivianos por fanega de trigo, como si hubiese sido trillado por la máquina; respecto á que, el no haberlo trillado con ella no habia dependido de él, sino de los e slonos que faltaron á su compromiso, haciendo trillar sus trigos, con otra máquina del señor Faquela unos, y otros con caballos ó yeguas, causándole de este modo el gravámen de los gastos impendidos en la compra y condu-cion de la máquina que procuró é hizo traer, en el concepto únicamente, de que los refe:idos colonos no faltarian al compromiso del enunciado contrato, y pide, por lo tanto, además, que se les embargue á los rusos la venta del trigo cosechado, para que con él le respondan al cargo de los cineo reales por fanega.
Admitida la demanda en esta forma y ordenado tambien el embargo provisional del trigo, bajo la responsabilidad del demandante, auto de f. 7 vuelta, corrido el tras'ado correspon= diente, contesta el apoderado de los demandados por el escrito de f. 24 que los colonos, sus comitentes, no habian celebrado el contrato de f. 3: que todo lo ocurrido por ellos, se reducia á que habiéndoseles dicho por un tal Kreusman, eque hoy está prófugo, » si les convendria hacer trillar sus trigus con una T. xy 2
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:325
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