Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:316 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...


A VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
| Suprema Corte:

N El Juzgado de Letras de "Lendoza, es bien sabido, solo haCO brisa tenido jurisdiccion para conocer de la demanda entablada y por D. Felipe Correas contra D. Federico Mallmann, cuya calidad de estranjero estaba reconocida, si la hubiese este prorogada por el hecho de contestaria.

Lejos de esto, su apoderado manifestó desde el primer | momento la voluntad mas decidida de no renunciar ú su jurisdiccion natural.

Bastaba esta circunstancia para que el Sr. Juez de Mendoza Y se hubiera declarado incompetente, escusando todas estas — abultadas actuaciones, que á ningun resultado práctico podian | conducir.

Fuese ó no bastante el poder, resultsria siempre, que la 4 jurisdiccion local no era prorogada; y por otra parte, el juez f incompetente carece de jurisdiccion para obligar á que conteste, al demandado, y mucho mas para declararlo en rebeldía.

Í Todos estos procedimientos son por lo tanto inconducentes.

y Sírvase V. E, declararlo así, previniendo al mismo tiempo al 4 Sr. Juez de Mendoza se abstenga de continuarlos.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1882.

Vistos; y considerando que el pleito entablado por don Felipe Correas contra don Federico Malimann, ante el Juez de

Ñ
E al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos