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Fallos: 24:303 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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la ley general de telégrafos. Que corrido traslado de la deman- :

da, D. Juan Fraser la contesta á foja 15 pidiendo no se haga á ella lugar, con costas, por cuanto no ha tenido participacion d alguna en la trasmisión del citado telegrama, no siendo además tampoco el Gerente del Telégrafo Trasandivo, en cuyo carácter , — se le demanda, sinó simplemente agente interino, encargado de | las liquidaciones durante la ausencia del Sr. L. B. Trant. Que ".

en este estado se abrió la causa á prueba para justificar si el señor Fraser es Gerente en esta ciudad, de la Compañía del Telégrafo Trasandino. Que de la producida por las partes, que corre de fojas 51 á 116 resulta: 1 Que Fraser, no es tal Gerente, sinó empleado durante la ausencia del señor Trant, quien como representante de la Compañía, no tenia mando subre los empleados ni podia informarse de la correspondencia telegráfica informe del Director Genral, foja 88, y declaraciones de los testigos Alejandro Maderna y Lorenzo B. Trant, fojas 62 ú 65); y 2" Que el empleado que recibió y trasmitió el telegrama que motiva la demanda es D. Pablo Giovanelli ¡informe del mismo Director, foja 116).

Y considerando: 1° Que la penalidad establecida por el artículo 58 de la ley de Telégrafos Nacionales se refiere al empleado que trasmita un telegrama manitiestamente contrario á la moral y buenas costumbres.

2" Que por los términos de este artículo la responsabilidad penal solo comprende al empleado que hace la trasmision y demás que hubieran tenido participacion en ella, y no al Superior y demás empleados que por razon de su cargo no tienen la obligacion de imponerse del contenido del despacho trasmitido.

3" Que esta disposicion es además conforme á los principios generales, sobre responsabilidad criminal, segun los que aquella comprende, solamente por razon del dolo ú los agentes y cómplices en el hecho punible.

4" Que si bien resulta que D. Juan Fraser fué encargado in1

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-303

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