Conforme á la letra del artículo 1° de la Ley de 14 de Setier re sobre procedimientos y al espíritu de la justicia federal, justicia esencialmente de excepcion y restrictiva.
V. E. ha dectarado en repetidas ocasiones que la jurisdiccion de los tribunales de la Nacion, no puede ser prorogada, ni aun con el consentimiento espreso de los litigantes, que no pueden conceder á los poderes públicos de la Nacion, mayores facultades que las que la Constitucion les ha otorgado. V. E. ha declarado así mismo, que los tribunales federales deben declarar su incompetencia de oficio y en cualquier estado de la causa en que aparezca, y por último, que toda actuacion obrada ante quien carezca de jurisdicción bastante, lleva en sí un vicio de nulidad absoluta. (Causa 33, Série 2", t. 1, p. 177).
Pocu importa pues, que la demanda haya sido contestada.
Esta circunstancia no ha podido conferir al Juzgado de Seccion, una jurisdiecion de que carece, Basta que aparezca ahora que es dirijida contra una sucesion indecisa para que V. E. deelare la incompetencia de la justicia federal y la nulidad de todo lo obrado.
Los casos aducidos por parte de Manterola no son en manera alguna aplicables al presente.
En la causa de dun José Torres contra don Juan Torres, el recurso de revision fué interpuesto despues de pronunciada sentencia de rebeldía y por una causa que léjos de constar en autos no se habia acreditado, ni intentado siquiera acreditar en forma, En la causa de la testamentaria de Videla contra D. J. G.
Calle se trata simplemente de un pleito entre una testamentaria, es decir, entre una persona estranjera, contra el dueño único de un bien raiz, á título de herencia; y no puede pretenderse que la circunstancia de haber formado parte un bien cualquiera de una sucesion 6 de un concurso, lo sujete para siempre ála jurisdiccion universal de las testamentarias 6 eoncursos.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:299
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