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Fallos: 24:300 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Finalmente, la causa contra D. J. A. Gorrillo y D. D. Gonzalez, no es mas que el caso, que á cada paso ucurre, entre un uu estranjero y un ciudadano, por haber desistido Gorrillo de la o accion que dirijió primero contra la testamentaria de Olguin.

x Por lo espuesto me adhiero á lo pedido por el Defensor de a Incapices.

Y Eduardo Costa.

d Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1882 Vistos, y considerando en cuanto al recurso de nulidad : Que la excepcion de incompetencia es dilatoria y no se ha opuesto por los apelantes

Que la actual demanda versu sobre la reparacion del error A cometido en no haberse incluido el crédito que se reclima en A la liquidacion de cuentas, que se practicó en pleito seguido y a concluido respecto á ellas, ante la jurisdiccion nacional, y su conocimiento, por tanto corresponde á los mismos tribunales ho que aprobaron esas cuentas y sancionaron dicha omision, q Es inexacto que el juicio se haya seguido sin la intervencion del Ministerio de Menores, pues segun consta de los autos, ú solicitud del apoderado de los mismos apelantes, el Juzgado de a Seccion nombró un letrado de defensor de menores especial, por los que hay interesados en el juicio, y son los representados por su tutor el doctor don Federico Corvalan, cuyo de fensor ha tenido la intervencion correspondiente en dicho juicio, A lo que es bastante á los efectos legales, no habiendo, como no h hay en Mendoza, ante la justicia nacional, defensor de menores titular.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-300

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