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Fallos: 24:306 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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mil pesos fuertes, segun los pagarés de fojas 37 4 40, de dicho Marin. Posteriormente ese embargo tomó el carácter de permanente (foja 73) en razon del juicio ejecutivo seguido en rebeldía por el acreedor contra el deudor, condenado al abono de los citados pagarés.

D. Marcial Pimentel como apoderado de los señores Dodet y Delacroix, se presentó por el rol que le ha sido asignado por la Suprema Corte en su resolucion sobre personería de foja 91 de estos autos, haciendo tercería de dominio sobre dichos 7000 pesos mandados embargar, fundándose en que ellos proceden de un contrato (foja 25) celebrado entre el Gobierno Nacional y sus representados para la construccion del puente del Rio Salí en Tucuman; en cuya virtud solo á ellos deberia pertenecer todo el dinero correspondiente ú la construccion predicha., La parte de Rodriguez, ejecutante de Marin, y á su vez el defensor de este se opone á esa tercería y sostienen su derecho esclusivo á la cantidad de los 7000 pesos, mandada embargar en poder de Doyhenard, por ser toda ella de Marin, fundándose en que éste tenia celebrado un contrato con Dodet y Delacroix foja 119), y que hacia parte del celebrado por ellos con el Gobierno de la Nacion para la construccion del mismo puente; contrato por el cual eran divisibles por terceras partes entre los sócios los productos de ese negocio.

Abierta la causa á prueba, el tercerista no ha producido otra que la agregacion á los autos, del espediente del juicio ejecutivo seguido por Rodriguez contra Marin, en los cuales se halla el 1 predicho contrato de sus representados con el Gobierno Nacional.

El ejecutante ha presentado como prueba de su derecho, el contrato celebrado por Marin con Dodet y Delacroix que le acuerda la precitada participacion en el negocio del puente.

Es innecesario para la resolucion del punto, relacionar otras constancias de autos que carecen de pertinencia.

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-306

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