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Fallos: 24:305 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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CAUSA LXIINI
Dodet y Delacroir en tercería de dominio sobre un dinero embargado en la ejecucion de D. Enrígue J. Rodríguez contra D. Adeodato Marin.

Sumario. — 1" Deducida tercería de dominio sobre dinero, y probada la propiedad solo de parte de él, solo por esta es admisible la demanda.

2 No resultando que la mencionada parte haya sido conservada en embargo por el depositario, no procede la condenacion contra el ejecutante en los intereses de la misma, Caso. —Se esplica por el Fallo del Juez de Seccion Rosario, Junio 2 de 1882.

Vistos estos autos, y los agregados, de los que resulta:

Que D. Enrique J. Rodriguez, solicitó embargo preventivo de la suma de siete mil pesos fuertes, existentes en poder de D.

Lorenzo Doyhenard de Buenos Aires, como pertenecientes ú D.

Adeodato Marin que le era deudor de la cantidad de diez y seis

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-305

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