Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:297 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 297 reses se pretende, primero, al 31 de Agosto de 1867, fecha 4 la cual se hizo la capitalizacion por la sentencia antes citada 4 favor de los demandados y despues al 23 de Octubre de 1873, fecha eu que se hizo abono por el demandante de capital é inte= reses álos demandados, es igualmente lejítims por la reciprocidad que debe guardarse entre ambos interesados.

Por estos fundamentos y considerando además por una parte, que cualquiera que sea el mérito ú favor de los deman= dados del acta final de f. 303, ella no acredita sin embargo bastantemente el pago por aquellos de la cantidad en cuestion, tanto menos si se tienen presentes las reservas hechas al respecto por los mismos demandados, y por otra que la preserip= cion alegada no aparece tampoco de manera alguna cumplida; definitivamente juzgando, declaro que los demandados como sucesores y representantes de don Eugenio Bustos están obligados ú abonar al demandante y deben entregar al mismo en el término de diez días la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos sesenta y un centavos bolivianos, con sus intereses al uno y medio por ciento mensual á contar desde el 11 de Junio de 1864 hasta su efectivo abono, capitalizando al 31 de Ayostu de 1867 y al 28 de Octubre de 1873.

Sin especial condenacion en costas. — Notifíquese con el orijinal y repongase el papel.

A. de la Torre.

La sucesion de Bustos apeló, y ante la Corte espuso que lo obrado era nulo por tratarse d: un juicio contra una sucesion, que por ley corresponde 4 los jueces locales, y por no haber intervenido en él el Ministerio de Menores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos