¡e - E — i 08 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE F etc., en razon de ese embargo, son tanto mas injustificables h cuanto que de diferentes partes de los autos (fojas 74 vuelta y 89 vuelta) que el mismo ha pedido se agreguen como prueba, consta por exposicion del espresado Doyhenard como depositario y como apoderado de Dodet y Delacroix, que ú estos les habia entregado hacia años esas sumas, con excepcion de un pequeño saldo que no ha precisado, faltando gravemente á sus deberes de depositario ; habiendo por ello mayor razon para que los dichos Dodet y Delacroix respondiesen por los intereses de cantidades indebidamente recibidas, que por órdenes judiciales debia mantener en depósito.
4 Que en virtud de todo lo espuesto, habiendo sido de ca torce mil pesos fuertes la entrega hecha por el Gobierno Nacional á los contratistas Dodet y Delacroix solo les corresponde en justicia, de esa suma las dos terceras partes, perteneciendo la tercera restante á Marin; es decir, á los primeros nueve mil trescientos treinta y tres pesos, treinta y dos centavos fuertes, y al segundo cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos sesenta y ocho centavos de igual moneda; que es lo que debe corresponderle de los siete mil pesos fuertes mandados embargar en poder de Doyhenard, en razon de haber recibido ya Dodet y Delacroix el resto de la cantidad hasta el total de los catorce mil pesos fuertes.
| Por estos fundamentos se declara: que dichos siete mil pesos fuertes que constituyen el embargo, corresponden solo á la parte del tercerista dos mil trescientos treinta y tres pesos treinta y cuatro centavos, y al ejecutante Rodriguez los restantes cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos, sesenta y seis | centavos, debiendo cada parte pagar sus respectivas costas. No tifíquese con el orijinal y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
E A
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
