Ll FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Don Claudio Manterola siguió con don Eugenio Bustos un reñido pleito sobre cobro de créditos recíprocos. Al fin terminó este pleito por una liquidacion en que estos créditos fueron tomados en cuenta y compensados, resultando un saldo 4 favor de Bustos.
Manterola pagó este saldo y juzgando que este crédito no habia sido traido á la compensacion á que se ha hecho referencia, ocurrió á la justicia reclamando su abono.
En este intérvalo Bustos habia fallecido, y Manterola representado por don A. Fernandez, se presentó en su calidad de estranjero ante el Juzgado Federal de Mendoza, demandando á la viuda y herederos del citado D. E. Bustos, naturales y veciuos de dicha Provincia.
Es fuera de toda discusion que esta nueva demanda fué mal encaminada desde su primer paso.
Debió ser ella precedida ó acompañada de la declaracion de los herederos contra quienes se dirijia; y V. E. ha declarado justa declaracion de herederos hace parte del juicio universal de sucesion ; juicio que como es notorio atrae á sí el conocimiento de todas las causas que interesan á la sucesion, cualquiera que sea la nacionalidad ó vecindad de los directamente interesados en ellas. (Causa 144, Série 2", t. 3, p. 488; inc. 1", art. 12, de la Ley de Jurisdiccion).
No se niega por parte a. Manterola que el conocimiento de esta demanda corresponde á los tribunales de la provincia de Mendoza.
Pero se dice que habiendo los herederos de Bustos contestado 4 la demanda, la jurisdiccion del Juzgado de Seccion ha sido prorogada.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:298
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