Por estos motivos, declárase no haber lugar al mencionado recurso de nulidad. Y en cuanto al recurso de apelacion, adoptando los funda- :
mentos de la sentencia de primera instancia, confírmase esta; modificándose en cuanto á los intereses, respecto á los cuales, ' declara que, practicada la liquidacion del crédito que se de- :
manda, hasta el veintiveho de Octubre de mil ochocientos se- | tenta y tres, como en aquella sentencia se dispone, la cantidad que resulte no devengará intereses sinó desde el dia de la demanda hasta el del pago, y serán los que durante ese tiempo haya cobrado el Banco Nacional en Mendoza, en conformidad á lo dispuesto por los artículos doscientos veinticinco y setecientos trece del Código de Comercio.
Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 4. E. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
E T, Xy 19 N
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:301
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