u — ondo de la demanda, ó sea ú considerarla en cuanto al alcance — dela suma cobrada es de notar :
r 4° Que la cuenta testimoniada de f. 83 la determina en la | cantidad de cuatro mil ochucientos cincuenta y sicte pesos F sesenta y un centavos, 2" Que por las sentencias ejecntoriadas corrientes á fojas 233 y 253 vuelta del espediente número 12 en que se rejistra Y orijinal zquella cuenta se establece con precision que dicha suma debe ser ubonada en boliviano 6 moneda corriente en el país.
3° Que si bien la misma suma se redujo posteriormente ásu mitad mas ó menos por las resoluciones que invocan los demandados, ello se hizo en la inteligencia de que de tal cantidad debia descontarse la partida de dos mil trescientos cuarenta y un pesos noventa y un centavos, declarada de lejítimo abono á Bustos como mitad de intereses que Manterola le babia indebidamente cobrado, y dicho descuento no se ha verificado, pues en la liquidacion de f. 210 sv carga ú Manterola la partida de los dos mil trescientos cuarenta y un pesos noventa y un centavos enunciados, resultando así que á la vez el crédito de los cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos sesenta y un centavos, debe ser considerado de nuevo en su valor primitivo. (Sent, de 28 de Julio de 1868. Esped, 91), 4° Que el interés de uno y medio porciento mensual que sobre aquella suma se demanda, es conforme por una parte con el estipulado en la escritura de obligacion orijinaria de que emana el crédito en cuestion, y el mismo tambien con arreglo al cual se liquidó de comun acuerdo la cuenta precitada de f... el 11 de Junio de 1864; es conforme además al que ha abonado el demandante 4 'as demandadas con arreglo á la sentencia de 10 de Junio de 1873, y no ha sido impugnado, finalmente por estos en la contestacion 4 la demanda.
5° Por último, que la capitalizacion que de dichos inte
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:296
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